Voy a
contarles una historia de miedo y de miedos. Es una historia de
zarampos. Vaya por delante que será una historia contada por
entregas ya que su extensión aconseja no abusar de su paciencia y
dárselo a pequeñas dosis, un exceso de zarampía no está
demostrado que no sea perjudicial para su salud, sobre todo mental.
Un zarampo es,
muchos de ustedes ya lo saben, un ogro feroz que habita en los pozos
de las huertas de una zona a unas cuatro leguas castellanas al norte
de los montes de Toledo. Los zarampos se comen crudos a los niños
traviesos que osan acercarse a una distancia menor a los diez metros
de esos pozos tras haberles sometido a las perrerías más terribles
e inimaginables.
Empezaré este
cuento referido a este zarampo por cuando estaba en la
Dirección General de Asuntos Europeos aunque sólo lo citaré de
pasada y a modo de introducción (tiempo habría, en caso necesario,
de ampliar la información).
En esa Dirección General el zarampo llegó a no estar a gusto porque, a pesar de que en un principio le trataron
bien, en cuanto empezó a poner en duda la legalidad de algunas
subvenciones que se estaban dando en la Junta según las normas de la Unión
Europea que tuvo la suerte de aprender cuando estuvo trabajando en
Bruselas, en la Dirección General de Competencia de la Comisión, el
trato se volvió, digamos que, poco amistoso.
Como se sentía presionado en Asuntos Europeos y se lo estaba pasando mal
pidió el traslado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha
(SESCAM), a trabajar en el tema de conciertos con clínicas privadas.
Llegó allí y
empezó a trabajar como sólo él sabe hacerlo, se estudió los
conciertos todo lo que pudo y empezó a recibir instrucciones de su jefe, el muy querido Javier, de la Cruz por su padre y Conejo por su
madre
Allí empezó
a ser molesto porque hacía preguntas que no convenía contestar.
Le pusieron en
contacto con gente de las provincias y le dieron
alguna información, como la que tenía que ver con las facturas
llevadas a convalidar a Consejo de Gobierno. Digamos que una factura
tiene que ir a convalidar a Consejo de Gobierno bien porque excede
del importe reflejado en el contrato del que se deriva, bien porque
no existe contrato cuando la ley de contratos lo exige o bien cuando
el contrato que se hizo excedía el importe del presupuesto que las
normas presupuestarias y contables ponían a disposición del órgano
que firmó el contrato. Situaciones las tres harto extrañas pero que
se dan. Entonces el Consejo de Gobierno, con su presidente al frente,
entonces mosén Barreda, dan el visto bueno a esas facturas,
digámosles, extrañas.
Esto no quiere
decir que el presidente ni el Consejo de Gobierno tuvieran ningún
interés personal en sacar adelante esas facturas, no se le ocurriría
nunca pensar al zarampo que mosén Barreda hablara con ninguna de las
clínicas que emitían esas facturas y les pidiera ninguna
compensación por tramitarlas haciendo así que las pagara la
Tesorería de la santa Junta de la ancha. ¡Por todos los dioses, eso
no se le ocurriría nunca!
Hablemos un
poco de presupuestos y normas. Empecemos por decir que el zarampo
entiende que las Cortes regionales de la ancha Castilla, con todos
los defectos que cree que tiene el sistema de representación actual,
con todos los defectos que cree que tiene nuestra democracia,
son quienes les representan a ustedes, a los ciudadanos, también a los niños traviesos que se tienen que comer los zarampos.
Las leyes y
otras normas de obligado cumplimiento, con todos sus defectos, con
todas las críticas que se pueden hacer a su modo de elaboración
(“Quien hace la ley, hace la trampa”; “Si la gente supiera cómo
se hacen las leyes y las salchichas ni respetaría las unas ni se
comería las otras” y otros dichos de la sabiduría popular...) están
para preservar el bien común, los intereses de los ciudadanos. Al
menos eso es lo que se dice en todas ellas donde siempre se
justifican en un mayor beneficio para la sociedad.
No tiene claro
el zarampo que las normas que les obligan a ustedes a pagar enormes
sumas a los bancos “para salvarles” sean un beneficio para la
sociedad, tampoco está seguro de que las normas que bajan las
pensiones, las prestaciones al desempleo o las ayudas a la
dependencia sean un beneficio para la sociedad, no cree que hacer
esas normas sea patriótico como
dice Linde, el actual gobernador del Banco de España, al
contrario.
Bien, pues con
todos los defectos de las normas, el zarampo entiende que deberían servir a los
fines para los que se dice que se hacen y preservar el bien común y,
por tanto, deben cumplirse. Hay una norma muy importante que es la
Ley de
Contratos del Sector Público.
Esa ley dice
en su artículo primero:
“La
presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector
público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios
de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia
de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre
los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente
utilización de los fondos […] mediante la exigencia de la
definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda
de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente
más ventajosa”.
Las negrillas son del zarampo.
El
artículo 26 de esa ley dice:
“Contenido
mínimo del contrato.
[...]
los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del
sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes
menciones:
[...]
f)
El precio cierto, o el modo de determinarlo.
[...]
k)
El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con
cargo al que se abonará el precio, en su caso.[...]
El zarampo
entiende, y no sólo él, que cuando la ley dice que un contrato
público debe establecer el precio cierto del mismo se está
refiriendo al importe máximo que la administración va a pagar en
ese contrato, no serviría de nada decir que se contratan, por
ejemplo, operaciones de implantación de prótesis de cadera o
rodilla a tanto la operación pero no se dijera cuántas o hasta qué
número de operaciones se están contratando.
Al
referirse al crédito presupuestario con cargo al que se pagará el
precio hay que hacer una llamada a otra ley, la Ley
General Presupuestaria. Dicha ley dice, en
el último párrafo del artículo 74:
“Artículo
74. Competencias en materia de gestión de gastos.
[…]
Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio,
contrato-programa o acuerdo de encomienda se tramitará el oportuno
expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo
de las obligaciones a adquirir,
[…]”
Las
leyes anuales de presupuestos de los entes públicos, también las de
Castilla la Mancha, pueden
ver aquí la de Castilla la Mancha para 2015, recogen los
importes máximos que los gobiernos se pueden gastar y los importes
que prevén recaudar. Para los ingresos no hay un máximo, cuanto más
se recaude, mejor para esa administración, pero para los gastos sí.
Las leyes de presupuestos fijan el máximo de gastos, cómo se
determina éste y en qué circunstancias pueden ampliarse los gastos
por encima de lo presupuestado. Lógicamente los gastos y los
ingresos han de estar equilibrados, no se puede gastar más de lo que
se ingresa y por eso también los ingresos producto del endeudamiento
están recogidos en las leyes de presupuestos.
Una
forma de contrato del sector público son los denominados conciertos
sanitarios en virtud de los cuales las empresas privadas realizan
determinadas prestaciones que son competencia del sector público. Por ejemplo, una empresa privada como la
clínica La Milagrosa o CAPIO pueden operar a niños y adultos de
Castilla la Mancha cobrando por ello.
Y
hasta aquí esta primera entrega de la historia de este zarampo.
Mañana más.
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