domingo, 12 de abril de 2015

Una historia de miedo. Un cuento de zarampos. (I)

Voy a contarles una historia de miedo y de miedos. Es una historia de zarampos. Vaya por delante que será una historia contada por entregas ya que su extensión aconseja no abusar de su paciencia y dárselo a pequeñas dosis, un exceso de zarampía no está demostrado que no sea perjudicial para su salud, sobre todo mental.
Un zarampo es, muchos de ustedes ya lo saben, un ogro feroz que habita en los pozos de las huertas de una zona a unas cuatro leguas castellanas al norte de los montes de Toledo. Los zarampos se comen crudos a los niños traviesos que osan acercarse a una distancia menor a los diez metros de esos pozos tras haberles sometido a las perrerías más terribles e inimaginables.

Empezaré este cuento referido a este zarampo por cuando estaba en la Dirección General de Asuntos Europeos aunque sólo lo citaré de pasada y a modo de introducción (tiempo habría, en caso necesario, de ampliar la información).
En esa Dirección General el zarampo llegó a no estar a gusto porque, a pesar de que en un principio le trataron bien, en cuanto empezó a poner en duda la legalidad de algunas subvenciones que se estaban dando en la Junta según las normas de la Unión Europea que tuvo la suerte de aprender cuando estuvo trabajando en Bruselas, en la Dirección General de Competencia de la Comisión, el trato se volvió, digamos que, poco amistoso.
Como se sentía presionado en Asuntos Europeos y se lo estaba pasando mal pidió el traslado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM), a trabajar en el tema de conciertos con clínicas privadas.
Llegó allí y empezó a trabajar como sólo él sabe hacerlo, se estudió los conciertos todo lo que pudo y empezó a recibir instrucciones de su jefe, el muy querido Javier, de la Cruz por su padre y Conejo por su madre
Allí empezó a ser molesto porque hacía preguntas que no convenía contestar.
Le pusieron en contacto con gente de las provincias y le dieron alguna información, como la que tenía que ver con las facturas llevadas a convalidar a Consejo de Gobierno. Digamos que una factura tiene que ir a convalidar a Consejo de Gobierno bien porque excede del importe reflejado en el contrato del que se deriva, bien porque no existe contrato cuando la ley de contratos lo exige o bien cuando el contrato que se hizo excedía el importe del presupuesto que las normas presupuestarias y contables ponían a disposición del órgano que firmó el contrato. Situaciones las tres harto extrañas pero que se dan. Entonces el Consejo de Gobierno, con su presidente al frente, entonces mosén Barreda, dan el visto bueno a esas facturas, digámosles, extrañas.
Esto no quiere decir que el presidente ni el Consejo de Gobierno tuvieran ningún interés personal en sacar adelante esas facturas, no se le ocurriría nunca pensar al zarampo que mosén Barreda hablara con ninguna de las clínicas que emitían esas facturas y les pidiera ninguna compensación por tramitarlas haciendo así que las pagara la Tesorería de la santa Junta de la ancha. ¡Por todos los dioses, eso no se le ocurriría nunca!
Hablemos un poco de presupuestos y normas. Empecemos por decir que el zarampo entiende que las Cortes regionales de la ancha Castilla, con todos los defectos que cree que tiene el sistema de representación actual, con todos los defectos que cree que tiene nuestra democracia, son quienes les representan a ustedes, a los ciudadanos, también a los niños traviesos que se tienen que comer los zarampos.
Las leyes y otras normas de obligado cumplimiento, con todos sus defectos, con todas las críticas que se pueden hacer a su modo de elaboración (“Quien hace la ley, hace la trampa”; “Si la gente supiera cómo se hacen las leyes y las salchichas ni respetaría las unas ni se comería las otras” y otros dichos de la sabiduría popular...) están para preservar el bien común, los intereses de los ciudadanos. Al menos eso es lo que se dice en todas ellas donde siempre se justifican en un mayor beneficio para la sociedad.
No tiene claro el zarampo que las normas que les obligan a ustedes a pagar enormes sumas a los bancos “para salvarles” sean un beneficio para la sociedad, tampoco está seguro de que las normas que bajan las pensiones, las prestaciones al desempleo o las ayudas a la dependencia sean un beneficio para la sociedad, no cree que hacer esas normas sea patriótico como dice Linde, el actual gobernador del Banco de España, al contrario.
Bien, pues con todos los defectos de las normas, el zarampo entiende que deberían servir a los fines para los que se dice que se hacen y preservar el bien común y, por tanto, deben cumplirse. Hay una norma muy importante que es la Ley de Contratos del Sector Público.
Esa ley dice en su artículo primero:
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos […] mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”. Las negrillas son del zarampo.

El artículo 26 de esa ley dice:
Contenido mínimo del contrato.
[...] los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
[...]
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
[...]
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.[...]

El zarampo entiende, y no sólo él, que cuando la ley dice que un contrato público debe establecer el precio cierto del mismo se está refiriendo al importe máximo que la administración va a pagar en ese contrato, no serviría de nada decir que se contratan, por ejemplo, operaciones de implantación de prótesis de cadera o rodilla a tanto la operación pero no se dijera cuántas o hasta qué número de operaciones se están contratando.
Al referirse al crédito presupuestario con cargo al que se pagará el precio hay que hacer una llamada a otra ley, la Ley General Presupuestaria. Dicha ley dice, en el último párrafo del artículo 74:
Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.
[…] Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio, contrato-programa o acuerdo de encomienda se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, […]”

Las leyes anuales de presupuestos de los entes públicos, también las de Castilla la Mancha, pueden ver aquí la de Castilla la Mancha para 2015, recogen los importes máximos que los gobiernos se pueden gastar y los importes que prevén recaudar. Para los ingresos no hay un máximo, cuanto más se recaude, mejor para esa administración, pero para los gastos sí. Las leyes de presupuestos fijan el máximo de gastos, cómo se determina éste y en qué circunstancias pueden ampliarse los gastos por encima de lo presupuestado. Lógicamente los gastos y los ingresos han de estar equilibrados, no se puede gastar más de lo que se ingresa y por eso también los ingresos producto del endeudamiento están recogidos en las leyes de presupuestos.

Una forma de contrato del sector público son los denominados conciertos sanitarios en virtud de los cuales las empresas privadas realizan determinadas prestaciones que son competencia del sector público. Por ejemplo, una empresa privada como la clínica La Milagrosa o CAPIO pueden operar a niños y adultos de Castilla la Mancha cobrando por ello.


Y hasta aquí esta primera entrega de la historia de este zarampo. Mañana más.

No hay comentarios: